20 de agosto de 2008

Deducción de los pagos por concepto de arrendamiento de automóviles en el Impuesto sobre la Renta (ISR)


Las disposiciones contenidas en la Ley del ISR para la deducción de los pagos por el uso o goce temporal de automóviles (arrendamiento no relacionado con viáticos), han sufrido diversas e importantes modificaciones y han estado supeditadas e íntimamente relacionadas con las reglas que existen para la deducción de inversiones de automóviles.

Ahora bien, debemos señalar que mediante el Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de abril del 2003, el cual, a la fecha está en vigor, se otorgan algunos estímulos fiscales y facilidades administrativas a algunos contribuyentes.
Al respecto, el artículo cuarto del Decreto, establece que:

“…los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del ISR, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, podrán deducir hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.

De tal manera resulta que de aplicarse el Decreto, la deducción sería de $250 pesos diarios, en lugar de los $165 pesos diarios que establece la propia Ley; sin importar el monto de la inversión.

LCP Jorge Ponce Gutiérrez
lcp.jorgeponce@gmail.com